Seguramente si has adquirido una vivienda hace poco tiempo te habrás encontrado ya con el famoso IBI. Se trata del Impuesto de Bienes Inmuebles que hay que abonar anualmente una vez se es propietario. Este importe varía en función del valor de la propiedad.

Desde Inmobiliaria Punto Barcelona queremos explicarte con calma qué es el IBI y cómo afecta a los propietarios de inmuebles (tanto viviendas como locales comerciales). Si tienes interés en saber más sobre este tema, no dejes de leer el siguiente post.

Comencemos.

El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles

Como explicábamos unas líneas más arriba el IBI, o Impuesto de Bienes Inmuebles, es aquel tributo obligatorio que grava los inmuebles y cuyos propietarios han de abonar de manera anual. Cualquier propietario de un local comercial, un piso u otro tipo de vivienda, un garaje o cualquier bien inmueble deben de encargarse de saldar este impuesto.

Los ayuntamientos son los encargados de tramitarlo y solicitarlo. De hecho el IBI es una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos. De ahí que sufra fluctuaciones en cuanto a su valor y este no sea igual en todas partes.

Características del IBI

Cualquiera que sea propietario de un bien inmueble de uso privado o residencial ha de pagar el IBI. Independientemente de que le saque o no rentabilidad a su propiedad. En cuantos a las características de este impuesto podemos decir:

  • Que se trata de un impuesto que hay que abonar de manera anual
  • Que son los ayuntamientos los que se encargan tanto de recaudarlo como de fijar el precio. Por tanto es un impuesto de tipo municipal.

Aunque el importe de dicho impuesto varía de un ayuntamiento a otro se calcula según los siguientes baremos:

  • Por el valor catastral del inmueble. Este valor incluye tanto el de la edificación en sí como el del suelo sobre el que está construida.
  • En función del número de habitantes. Está claro que cuanto menor sea el número de habitantes más elevado puede ser el impuesto.

¿Todos los inmuebles han de pagar IBI?

Lo cierto es que no. Existen ciertas excepciones. Veámoslas a continuación.

  • Los inmuebles que forman parte de las entidades locales del municipio
  • Los de tipo estatal
  • Aquellos que se usan con fines sociales, como la educación, la defensa, la seguridad, etcétera.
  • Los inmuebles que pertenecen a la Iglesia Católica y aquellas asociaciones no católicas pero reconocidas y con acuerdos con el municipio.
  • Los inmuebles de la Cruz Roja.
  • Las edificaciones que usan los organismos oficiales de gobiernos extranjeros.
  • Los lugares y edificaciones que han sido declaradas de interés cultural y social.

Entonces, ¿quiénes pagan IBI?

En general, como puedes ver por las excepciones que hemos indicado, la mayor parte de la sociedad tiene que hacer frente a este impuesto siempre que sean propietarios de un bien inmueble. Si por ejemplo posees una vivienda en propiedad y una plaza de garaje, deberás de pagar el IBI de ambas propiedades.

Posibles bonificaciones

Por suerte la mayor parte de los ayuntamientos conceden ciertas bonificaciones a los propietarios a la hora de afrontar este impuesto. Así que es importante conocerlas para poder beneficiarse de ellas y reducir el importe de los pagos. Entre las bonificaciones que hay podemos destacar las siguientes:

  • Bonificación para las viviendas de protección oficial. Durante los tres primeros años todas las viviendas de protección oficial disfrutan de una bonificación del 50 % en este impuesto.
  • Bonificaciones especiales. Estas dependen de cada ayuntamiento. Es decir, que has de informarte en el tuyo para saber si existe alguna ayuda especial a la que puedas acogerte. Por ejemplo en el caso de Madrid si eres familia numerosa podrás disfrutar de un descuento. Igualmente si domicilias el recibo tendrás una reducción del 5 % de la cuantía total.
  • Y por último bonificaciones para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias. En este caso la bonificación puede ser casi completa y alcanzar hasta el 95 % del precio del IBI.
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